La Asociación podrá disolverse si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para esta finalidad y con carácter extraordinario, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo c) del artículo 16º.
Artículo 34º
Una vez acordada la disolución la Asamblea General pondrá medidas oportunas tanto con respecto a los bienes de la Asociación como a la financiación, extinción y liquidación de cualquiera de las operaciones pendientes. La responsabilidad de los miembros de la Asociación quedará limitada al cumplimiento de las obligaciones que ellos mismos hayan contraído. Las funciones de liquidación y ejecución a que hagan referencia los números anteriores de este mismo articulo serán de la competencia de la Junta Directiva si la asamblea General no ha conferido esta misión a los liquidadores especialmente designados.La Asamblea General esta facultada para elegir comisiones especiales siempre que lo crea necesario.