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ESTATUTOS 
 

TÍTULO IV
INSPECCIÓN Y SANCIÓN

Artículo 31º

La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo c) del artículo 16º.

Artículo 32º

La Junta Directiva velará por que se acoplen las normas que contengan estos Estatutos de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

 

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