1. - El patrimonio de la Asociación esta formado por:
Los bienes y derechos que posee en el momento inicial de la constitución, que son inexistentes, y los que adquiera a partir de aquel momento.
Las donaciones, legados y cualquier otro derecho adquirido a título lucrativo.
Los derechos reales de los cuales sea titular la Asociación, así como cualquier otra de la clase que sea y que derive del dominio que ejerza respectivamente sobre sus bienes patrimoniales.
2. - El presupuesto anual no podrá exceder inicialmente de 600.000Euros.
Artículo 29º
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de mantenerla económicamente mediante cuotas o derramas fiscales de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales y cuotas extraordinarias. La Asociación podrá tener otros ingresos derivados ya sean de donaciones percepciones o tasas que establezcan para la prestación de los servicios, rentas del patrimonio o bien otros ingresos semejantes.
Artículo 30º
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.