TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11º
- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
- Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos propios de competencia de la Asamblea.
- Todos sus miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes y los que estando presentes, se hayan abstenido de votar. Los disidentes podrán acogerse a lo dispuesto en el articulo 10º apartado d) de los presentes Estatutos.
Artículo 12º
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- La modificación de los Estatutos de la Asociación.
- La adopción de acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
- El control de la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
- La aprobación de los presupuestos anuales de gastos e ingresos, de la memoria anual de actividades, así como del nombramiento de un auditor de cuentas de forma facultativa, si asi lo creyera oportuno.
- La disolución y la liquidación de la Asociación.
- La elección de los miembros de la Junta Directiva así como de su destitución y sustitución.
- Establecer las lineas generales de actuación que permitan que la Asociación cumpla con sus finalidades.
- Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
Artículo 13º
- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del último trimestre.
- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, al menos, un veinte por ciento de la totalidad.
Artículo 14º
- La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito, las comunicaciones se dirigirán a todos los miembros con una anticipación de quince días, como mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, asi como los asuntos que compongan el orden del día.
- Si en una Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, surge algún asunto no previsto en el orden del dia propuesto por cualquiera de sus miembros, si no hay unanimidad entre los asistentes, será necesario que sea sometido a informe preceptivo de la Junta Directiva, para ser deliberado en posterior Asamblea.
- Las reuniones de la Asamblea General estarán presididas por el presidente de la Asociación. Si está ausente, será sustituido, sucesivamente, por el vicepresidente o por el vocal que sea designado a tal efecto. Actuará como secretario aquel que lo sea de la Junta Directiva.
- El secretario redactará el acta de cada reunión, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al iniciarse cada reunión de la Asamblea General será leida el acta de la sesión anterior, con la finalidad de que sea aprobada o enmendada.
Artículo 15º
La Asamblea quedará válidamente constituida con la asistencia de un minimo del veinticinco por ciento de los socios, en primera convocatoria, y por el número de sus asistentes, sea cual fuere éste en el momento de la segunda convocatoria, a excepción de lo dispuesto en el párrafo c) del articulo 16º.
Artículo 16º
- En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada uno de los miembros de la Asociación con derecho a voto.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoria simple de los votos presentes.
- Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación, será necesario que haya, como quórum decisorio, un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en ésta estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación, en primera convocatoria. En segunda convocatoria será necesario el voto de las dos terceras partes de los asistentes, sea cual fuere su número. La segunda convocatoria será necesario que se celebre una hora después de la primera convocatoria y en el mismo lugar.
CAPÍTULO II. LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17º
1. - La Asociación será regida, administrada y representada por la Junta Directiva formada por:
- El/la Presidente/a de la Asociación.
- El/la vicepresidente/a.
- El/la secretario/a.
- El/la tesorero/a.
- Cuatro vocales o más.
Elegidos por sufragio libre y secreto, a excepción del secretario.
2. - La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación en Asamblea general. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán de ser miembros de la Asociación.
3. - Las candidaturas serán abiertas y resultarán elegidos para los cargos de Tesorero/a y vocales, los candidatos que hayan obtenido el número de votos más alto. Para los cargos de Presidente/a y vicepresidente/a, los electores habrán de votar un candidato, especificando el cargo y resultarán elegidas las personas que hayan obtenido el número de votos más alto.
4. - El ejercicio del cargo será gratuito, menos el de secretario que podrá ser remunerado. No obstante, los miembros de la Junta Directiva podrán cobrar el importe de los gastos que les ocasione el ejercicio de sus funciones, con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de la Asociación.
Artículo 18º
1. - Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos durante un periodo de tres años, podrán ser reelegidos y la mitad será renovable cada dos años.
2. - El cese del cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá ser:
- Por dimisión voluntaria, presentada por escrito en la que se razonen los motivos.
- Por incapacidad profesional declarada de manera legal o judicial.
- Por baja como miembro de la Asociación.
- Por renovación, mediante acuerdo tomado en Asamblea General.
- Por sanción impuesta por falta cometida en el ejercicio de su cargo, por medio de acuerdo adoptado de conformidad con el párrafo c) del artículo 16º de estos Estatutos.
- Por cualquier otra causa establecida o que pueda serlo en las disposiciones legales que sean de aplicación.
3. - Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva provisionalmente podrá nombrar, hasta la próxima Asamblea General, a un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 19º
La Junta Directiva posee las siguientes facultades:
- Ejercitar la representación de la Asociación y llevar la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley, cumpliendo así las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los Organismos Pœblicos y para el ejercicio de toda clase de acciones legales y la interposición de los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses profesionales que le han sido confiados de la manera más eficiente y eficaz, así como los programas de actuación.
- Proponer el establecimiento de cuotas a la Asamblea General.
- Convocar las Asambleas Generales y vigilar que los acuerdos adoptados se cumplan.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Responsabilizarse de la contratación de los empleados de la Asociación.
- Inspeccionar la contabilidad y vigilar para que los servicios funcionen con normalidad.
- En los casos de urgencia extrema, tomar decisiones sobre asuntos de la competencia de la Asamblea General; en este caso, será convocada inmediatamente para informarla de las actuaciones realizadas, y solicitar su ratificación.
- Cualquier otra facultad que no sea atribuida de una manera específica a cualquier otro de los órganos de gobierno de la Asociación que resten o que éstos deleguen expresamente en la Junta Directiva.
- Proponer e impulsar acciones de promoción y difusión de la actividad específica de la Asociación, así como actos culturales que se relacionen.
Artículo 20º
1. - La Junta Directiva, convocada previamente por el/la Presidente/a o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que, en todo caso, no podrá ser superior a los dos meses.
2. - Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o persona que lo sustituya, o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
Artículo 21º
1. - La Junta Directiva quedará constituida de manera válida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno.
2. - Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que sean convocadas; no obstante, podrán excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la presencia del Presidente/a o del Secretario/a o las personas que los sustituyan. La asistencia a las reuniones no podrá ser aplazada.
3. - La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 22º
1. - La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades si para hacerlo cuenta con el voto favorable de dos tercios de sus miembros sobre una o diversas comisiones ejecutivas, y designar a las personas que las hayan de formar. Igualmente, y por el mismo procedimiento, se podrán formar comisiones delegadas de carácter local.
2. - También podrán nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportunas conferirles en cada caso.
Artículo 23º
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada o rectificada si es el caso.
CAPÍTULO III. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 24º
El Presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva. Son propias del presidente las siguientes funciones:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Presidencia y Dirección de los debates tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
- Voto de calidad decisoria en los casos de empate.
- Convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
- Las atribuciones que sean propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.El presidente con el voto favorable de los dos tercios de la Junta Directiva podrá delegar sus funciones representativas a cualquier miembro de la Junta Directiva o bien a favor de personas que no estén vinculadas con la finalidad de hacer cumplir las finalidades de la propia Asociación. El Presidente en caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Vicepresidente o por el vocal que designe la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV. DEL TESORERO, EL CONTADOR, EL SECRETARIO Y EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 25º
El Tesorero tendrá por función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, vigilar y ordenar la contabilidad, así como la elaboración de los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas con la finalidad de someterla a la Junta Directiva.
Artículo 26º
La Junta Directiva designará la persona que habrá de actuar al frente de la Secretaria Técnica de la Asociación. La persona que ejerza el cargo de Secretario Técnico no será necesario que sea miembro de la Asociación y en este caso, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El cargo de Secretario técnico podrá ser retribuido con cargo al presupuesto anual.
Artículo 27º
Al Secretario de la Asociación le corresponde por delegación del presidente:
- Dirigir la oficina de la Asociación.
- Ordenar y vigilar la confección de los informes y de los documentos que sean necesarios así como toda la correspondenca necesaria para la buena marcha de la Asociación.
- Custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones, redactar y autorizar los certificados que se expidan, dirigir y supervisar la Secretaria técnica de la Asociación así como llevar el Libro Registro de los Socios.
- Convocar con el visto y el parecer del presidente la Junta Directiva y la Asamblea General de la Asociación o la persona que la sustituya.
- Todas las actividades que le encomiende la Junta Directiva por la gestión administrativa de la Asociación.
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