TITULO I
LA ASOCIACIÓN Y SUS ASOCIADOS
CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN Y FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 1º
Se constituye la ASOCIACION PROFESIONAL DE ILUSTRADORES DE EUSKADI – EUSKAL IRUDIGILEEN ELKARTE PROFESIONALA (APIE-EIEP), en régimen de autonomía y en el campo delimitado por la Legislación vigente. Sus finalidades son la representación, la gestión, el fomento y la defensa de los intereses comunes de sus miembros, de acuerdo con las normas de estos Estatutos.
Artículo 2º
La Asociación tiene autonomía plena para la administración de sus bienes y dinero.
Artículo 3º
La Asociación, en tanto se realizaran las gestiones para la fijacion de la sede social, establece con caracter provisional su sede social en la calle Pablo Picasso 2-1º dpto. 11 de Bilbao, en la provincia de Bizkaia.
La duración de la Asociación es ilimitada.
Su ámbito territorial habitual comprende la totalidad de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, sin perjuicio de la colaboración con otras entidades, Asociaciones u Organismos de la Comunidad, nacionales y extranjeros.
La Asociación podrá redactar sus textos tanto en castellano como en euskera, intentando siempre que sea posible promover la segunda.
CAPÍTULO II. SOCIOS.
Artículo 4º
Podrán formar parte de la Asociación en calidad de Socio Titular, todos aquellos ilustradores que lo deseen, mayores de edad y se comprometan a cumplir los Estatutos de la Asociación. Tendrán derecho a voz y voto. Los socios simpatizantes, sin derecho a voto, gozarán de una reducción en sus aportaciones económicas.
Artículo 5º
Las aportaciones económicas a abonar por cada clase de socios serán fijadas por la Asamblea General.
Artículo 6º
Los socios gozarán de los siguientes derechos:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.Se podrá delegar el voto por escrito a otro mienbro de la Asociación de pleno derecho.
- Elegir y ser elegido para los puestos de representación y ejercer cargos directivos.
- A solicitar y obtener en la Asamblea General o de la Junta Directiva información sobre la Gestión realizada por la misma.
- A recibir información sobre las actividades de la Asociación.
- A hacer uso de los servicios comunes que cree la Asociación.
- Ejercitar las acciones y los recursos pertinentes para defender sus derechos en el ámbito de la Asociación e instarla para que interponga las acciones y los recursos que sean necesarios para defender los intereses profesionales comunes.
Artículo 7º
La Asociación podrá prestar a sus miembros los servicios de interés común que se especifican:
- Información y asistencia técnica, económica, laboral y jurídica.
- Publicidad y promoción.
- Asistencia a Congresos y Exposiciones.
- Creación de los servicios que realicen actividades colectivas interesantes para todos sus miembros.
- Gestión y tramitación colectiva de toda clase de asuntos que interesen a los miembros de la Asociación.
- Cualquier otro servicio que se considere de interés para la mayoria.
Artículo 8º
Los deberes de los miembros de la Asociación son:
- Ceñir su actuación a las normas estatutarias.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevar a término estos acuerdos.
- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
- Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la Asociación, con el planteamiento de las cuestiones, los problemas o las necesidades de interés común, de tal manera que la Asociación pueda tomar su representación en las gestiones que sean necesarias realizar.
Artículo 9º
Para que nuevos miembros puedan ingresar en la Asociación, se requerirá:
- El ejercicio de Ilustrador de acuerdo con el artículo 4º de los presentes Estatutos.
- Solicitar por escrito la inscripción en la Asociación.
- Pagar las cuotas periódicas establecidas.
Artículo 10º
Las causas de baja en la Asociación son:
- Por voluntad del mismo interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Aquellos que adeuden más de dos cuotas trimestrales.
- Los que cometan una falta grave, como observar mala conducta, perjudicar seriamente los intereses de la Asociación y el incumplimiento malintencionado de estos Estatutos. La Junta Directiva discernirá si la falta es grave o no, y en el primer caso instruirá un expediente que presentará a la siguiente Asamblea General que se celebre, donde se tomará el acuerdo que se considere pertinente.
- Por no aceptar los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General, incluida la imposición por parte de ésta de cuotas nuevas, distintas a las especificadas en los presentes Estatutos.
- Contra la inadmisión o la expulsión de algún miembro, cabe el recurso ante la Asamblea General.
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